Pregunta:
Hola Sebastián
El presidente de una comunidad de propietarios quiere incluir en las normas comunitarias la prohibición de tener animales tales como gatos y perros en los apartamentos.
¿Es posible incluir esta norma? ¿Qué quórum sería necesario? ¿Cómo se tendría que actuar en caso de incumplimiento de la misma?
Gracias
Respuesta:
Apreciado Administrador:
Debo entender que los Estatutos de la comunidad no prohíben la tenencia de perros o gatos por lo que es claro el derecho, en principio, que el propietario tiene de usar su vivienda sin que se le que se prohíba o limite su usos y derechos que no podrá vulnerarse sin existencia de un interés legítimo que excluya toda idea de abuso de derecho (art. 7.2 CC ).
Además hemos de partir de la base que toda prohibición, como limitadora del derecho dominical, debe tener una interpretación restringida; incluso en la Exposición de Motivos de la Ley de 1960 se hace constar que "los derechos de disfrute tienden a atribuir al titular las máximas posibilidades".
Prohibir por prohibir no se puede y no se debe.
Obvio es que hay que calibrar cada uno de los casos que se presentan en cuanto a la tenencia de Perros o gatos en las Comunidades y hemos de acudir, a mi juicio, al artículo 7.2 de la LPH referida a si esa actividad, si realmente la podemos así denominar la tenencia de animales de compañía, pudiera resultar molesta, insalubre o incluso peligrosa.
Si realmente no existe de forma reiterada y constante, malos olores, ladridos continuos, orines en los elementos comunes, manadas de perros o gatos en la vivienda, perros considerados peligros, etc etc etc que pudieran responder al concepto genuino de molestia, nocividad, insalubridad e incluso peligrosidad no existe a mi juicio posibilidad alguna de instar la acción de cesación prevista en el último del artículo citado, pues se trataría de una caprichosa persecución a la simple tenencia de animales de compañía. Por el contrario si se dan y se demuestras las condiciones de molestia, insalubridad o nocividad, triunfaría judicialmente la acción prevista en la Ley especial de Propiedad Horizontal.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
Asesor Jurídico
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