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Servicios

28 Junio 2019

Acuerdo y contribución gastos instalación ascensor discapacitado   

Administro una finca donde en el segundo piso hay una persona que tiene problemas de movilidad y solicita instalar un elevador salva escaleras para acceder a su vivienda desde la salida del ascensor en su rellano. Leyendo el art. 10 apartado b) de la ley 49/1960, yo entiendo que no se necesita acuerdo de la comunidad para cometer las obras siempre que el importe no exceda de 12 mensualidades de gastos ordinarios. Tengo varias dudas sobre este tema que me gustaría aclarar:

 

-¿Basta que tome como referencia el último año de gastos ordinarios para calcular la parte que están obligados a abonar los vecinos? La comunidad liquida a gasto real.

 

-Según el art. 10.1-b y 10.2-a, ¿bastaría con el visto bueno del Presidente aceptando el presupuesto del elevador que corresponda, y con comunicar a los vecinos que deben abonar el equivalente a 12 mensualidades de renta entre todos para acometer la obra, limitándose la Junta a decidir cómo se paga la obra?

 

- ¿Cómo se repartirían los costes de la instalación entre los vecinos? Entiendo que el coste hasta el equivalente a 12 mensualidades de gastos ordinarios se repartiría entre los vecinos de los pisos por coeficientes, y el posible excedente lo debería abonar el propietario del piso interesado en instalar el aparato ¿Es así?

 

-¿El solicitante del elevador debe presentar algún tipo de documentación a la Comunidad para demostrar que tiene realmente dicha discapacidad o problemas de movilidad?

 

- Los locales comerciales del edificio que tienen acceso independiente por la calle y que no contribuyen en los gastos ordinarios de mantenimiento del edificio (mantenimiento de la escalera, ascensor, limpieza, etc. ), deben contribuir en el gasto de la instalación del elevador de un piso?

 

Te agradecería algunos comentarios al respecto.

 

Respuesta:

Evidentemente que el propietario de la mencionada vivienda tiene que acreditar su condición de discapacitado o ser mayor de 70 años.

 

Los gastos deben ser distribuidos entre todas las partes determinadas del edificio (viviendas y locales) a no ser que esté previsto en el título constitutivo la exoneración de esa contribución.

 

El limite son las 12 mensualidades ordinarias…el carácter obligatorio no se elimina si el exceso lo paga el solicitante.

 

Normalmente el pago se efectúa conforme al coeficiente.

 

Lo importante a considerar es si la obra o actuación resulta necesaria para garantizar los ajustes razonables……… No puede traspasarse la línea de racionalidad.

 

Aunque la Ley diga que no es necesaria una Junta para las obras señaladas en el artículo 10 de la Ley especial, entiendo que es una utopía o laguna legal, en cuanto el propio artículo nos habla de la celebración de una Junta para la distribución de la derrama y el artículo 14 determina a la Junta de Propietarios la misión de aprobar el presupuesto y ejecución de todas las obras ordinarios o extraordinarias.

 

Cordialmente,

 

Sebastián Romaguera


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