Un propietario de un ático con el uso exclusivo de la parte de la azotea que corresponde a su vivienda y con acceso directo desde su vivienda quiere instalar un jacuzzi y placas solares para un depósito de agua en la azotea de su uso exclusivo.
¿Dicha instalación se debe aprobar en junta de propietarios?
¿y para su aprobación se necesita mayoría , 3/5 partes o unanimidad?
Respuesta:
Desconozco las características del Jacuzzi, pero es unánime la Jurisprudencia que considera la obra modificativa de la fachada del edificio y del aspecto estético exterior como afectantes a elementos comunes, que exceden de las permitidas al propietario en el Artº. 7 LPH por lo que requiere –en principio- la autorización por acuerdo de la comunidad.
Existen sentencias contradictorias según sea las características del Jacuzzi. Todas determinan su posible prohibición y necesario acuerdo de Junta según afecte o no la estructura del edificio (una carga excesiva para los forjados del edificio); si se trata de un elemento fijo y de albañilería; si supone alteración en la configuración exterior; y si afectan a terceros.
Por tanto a tu pregunta debemos responder que precisa acuerdo de Junta. El acuerdo depende de las características de la instalación. Si realmente estamos ante una obra de albañilería fija que pueda afectar a la estructura de la finca, su configuración y afecte a terceros, se precisa la unanimidad. No obstante te recuerdo que si se adopta de otra manera y nadie impugna en plazo, el acuerdo sería válido. Este acuerdo englobaría también las placas solares.
Cordialmente
Sebastián Romaguera
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