Free cookie consent management tool by TermsFeed Policy Generator
Cerrar


Has olvidado la contraseña?
No tienes Cuenta? Create Una.
Cerrar

Recordar
Contraseña

Inserta el correo que
quieres cambiar la contraseña

No existe el correo
Se le ha enviado un correo
Cerrar


Has olvidado la contraseña?
No tienes Cuenta? Create Una.
Cerrar

Recordar Contraseña

Inserta el correo que quieres cambiar la contraseña

No existe el correo
Se le ha enviado un correo

Servicios

13 Junio 2019

Acuerdos mayoría simple   

Quisiera saber si para aquellos acuerdos cuyo quórum para aprobarse es una mayoría simple en segunda convocatoria (como plan de gastos y similares), se pueden oponer los propietarios ausentes aplicando el art 17. Regla 8 tendiendo 30 días para comunicar su discrepancia, o , este artículo solo se aplica a los acuerdos que necesitan la unanimidad o quórum cualificado.

 

Respuesta:

Efectivamente para los acuerdos de mayoría simple previsto en el artículo 17.7 de la Ley de Propiedad Horizontal no pueden contabilizarse el voto de los ausentes.

 

Cordialmente,

 

Sebastián Romaguera


¿Tienes dudas respecto a las funciones de este Colegio de Administradores de Fincas? ¿Podemos ayudarte?

Puedes ponerte en contacto con nosotros.