Quisiera saber si para aquellos acuerdos cuyo quórum para aprobarse es una mayoría simple en segunda convocatoria (como plan de gastos y similares), se pueden oponer los propietarios ausentes aplicando el art 17. Regla 8 tendiendo 30 días para comunicar su discrepancia, o , este artículo solo se aplica a los acuerdos que necesitan la unanimidad o quórum cualificado.
Respuesta:
Efectivamente para los acuerdos de mayoría simple previsto en el artículo 17.7 de la Ley de Propiedad Horizontal no pueden contabilizarse el voto de los ausentes.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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