"Las comunidades de propietarios, la figura del administrador puede ser una sociedad limitada y que así solo figure en el Acta ? Es decir, que la administración sea solo la SL y no haya una persona física?
Hay una comunidad que la administración es como ejemplo PEPITO S.L. y se les requiere que digan en el Acta que la administración es PEPITO S.L. siendo su administrador el Sr/Sra. ?????, y no lo quieren poner.
Respuesta:
La administración la debe asumir un administrador colegiado con su nombre y carnet profesional al objeto de que la Comunidad de Propietarios tenga la plena garantía de la profesionalidad y buen hacer del administrador contratado.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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