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17 Febrero 2022

Adopción acuerdo sin celebración de junta, mediante la emisión de voto por correo   

¿Está permitida todavía la celebración de juntas de propietarios siguiendo este método?:

 

Artículo 3. Posibilidad de celebrar reuniones

3. En el supuesto previsto en este artículo, será también posible la adopción de acuerdo sin celebración de junta mediante la emisión de voto por correo postal o comunicación telemática, siempre que puedan cumplirse las debidas garantías de participación de todos los propietarios, identidad del remitente y de recepción de la comunicación.

En estos supuestos, el presidente de la comunidad solicitará el voto a todos los propietarios mediante escrito en el que se hará constar la fecha, el objeto de la votación, que deberá expresarse de manera clara, la dirección o direcciones habilitadas para el envío del voto, y el plazo para emitirlo, que será de 10 días naturales.

El acuerdo se entenderá adoptado en el domicilio en el que se encuentre el secretario o el secretario administrador y el último día del plazo establecido para la emisión del voto.

A efectos del artículo 15.2 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, se entenderá que el momento de inicio de la junta es el de la solicitud del voto por parte del presidente.

 

 

Respuesta:

 

 

La posibilidad de celebración de Juntas de Propietarios telemáticamente o lo que la doctrina llama el “acuerdo sin Junta o voto por correo” finalizó el pasado 31 de Diciembre. Desde entonces y aunque parezca mentira, sigue rigiendo el Artº. 15 de la LPH que determina  la presencia personal o por representación a la Junta de Propietarios.

 

Cordialmente, Sebastián Romaguera


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