Tengo una duda con la constitución que se hizo de esta comunidad
La representación de cada subcomunidad, la ejerce el presidente o a la reunión general deben ser convocados todos los propietarios para poder tomar las decisiones pertinentes votando de una manera individual?
Respuesta:
Las sub-comunidades no tienen personalidad propia distinta a la organización interna de su zaguán. Como quiera que el edificio no está constituido a tenor de lo preceptuado en el artículo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal, se debe convocar una Junta de Propietarios de la Comunidad general.
Cordialmente,
Sebastian Romaguera
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