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Servicios

18 Mayo 2016

Afección real; Reclamación 3 años gastos comunitarios por compra inmueble   

Ruego me asesoren sobre el tema de la fecha de adquisición en el caso de una ejecución hipotecaria.

 

En la circular 32/13 de 28/06/13 del Colegio se recordaba que día 28 de junio de ese año entró en vigor la Ley 8/2013 que modificaba, entre otros, el artículo 9.e. pasando a ser el plazo de afección para el adquirente de los gastos generales hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores.

 

Gestiono una comunidad de propietarios en la cual uno de los pisos se adjudicó por ejecución hipotecaria a una financiera mediante Decreto de 16/04/2013.

 

En el Registro de la Propiedad consta como fecha de adjudicación día 02/09/2013 y fecha de inscripción 07/11/2013.

 

La pregunta es si el anterior propietario está obligado a pagar las cuotas de los años 2010, 2011 y 2012, además de las de 2013 que estén pendientes de pago, es decir, saber cuál es la fecha de adquisición que se aplica en este caso.

 

 

Respuesta:

La Ley 8/2013, modificando los artículos 9.1 e) y 10.2 c) LPH, ha ampliado la afección real de las viviendas y locales en relación con determinados créditos relativos a gastos generales (artículo 9 LPH) u obras (artículo 10 LPH), de manera que ahora se extiende a los créditos de la anualidad en curso en el momento de la trasmisión y de las tres anualidades naturales anteriores.

 

La fecha de adquisición del dominio será la del decreto de adjudicación, en caso de trasmisión judicial, o la de la escritura pública en caso de venta privada.

 

 

Por tanto, el adjudicatario en subasta deviene titular desde la fecha del decreto de adjudicación con independencia de cuando el Juzgado le entregan las llaves y toma posesión del inmueble o se produzca la inscripción en el registro y por tanto, a partir de aquel momento (la fecha del decreto de adjudicación) sobre él pesa la obligación de contribución a los gastos comunes de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.e) de la LPH esto es, al pago de los producidos en la parte vencida de la anualidad corriente y de las tres anualidades anteriores.

 

 

Cordialmente,

 

 

Sebastián Romaguera

 

 

 

 


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