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19 Enero 2023

Agrupar 2 locales de comunidades diferentes   

CONSULTA:

1.-Se pueden agrupar dos locales pertenecientes a distintos propietarios que a su vez son de dos comunidades distintas?

2.- ¿Es requisito indispensable para poder unir dos locales ser titular registral de ambos locales ?

3.- Para la unión o comunicación de dos locales pertenecientes a inmuebles registrales diferentes y, por tanto, comunidades de propietarios distintas, al afectar al título , alterándolo. ¿Es necesario que el acuerdo sea por unanimidad, sin ninguna abstención?


RESPUESTA:

La agrupación y segregación jurídica de locales y, en general, de cualquier parte determinada del edificio se rige por lo dispuesto en el Art.º. 10.3 LPH. Este articulo rige para segregaciones o agrupaciones de partes determinadas de un mismo edificio: disponer de licencia administrativa y mayoría de 3/5 partes de los propietarios (votos y cuotas), contando con el voto favorable de los copropietarios afectados.

Agrupar jurídicamente locales o pisos de edificios distintos edificios requeriría el voto unánime de ambas comunidades por cuanto supone una alteración esencial del título constitutivo.

Otra cosa es que estemos hablando de una agrupación o división material, no jurídica: o sea, que se comuniquen dos locales del mismo edificio mediante la apertura de un hueco entre ambos o se dividan internamente mediante la construcción de un tabique en su interior. Estas obras entrarían en las previstas en el Artículo 7 LPH. Bastaría la mera comunicación a la comunidad, excepto si ese hueco o ese tabique afecte a la estructura del edificio o ponga en peligro su estabilidad.

Abrir un hueco para comunicar materialmente dos locales de edificios distintos requiere, a mi entender, la unanimidad de ambas comunidades: se está usando el muro con un fin diferente, que es servir de cierre y división entre inmuebles, lo cual, en principio, ha de quedar prohibido a todo propietario que no disponga de la autorización unánime de ambas comunidades.

En cuanto si se pueden agrupar dos locales de un mismo edificio de dos propietarios diferentes, la LPH no contempla la obligación de que sean del mismo propietario, por lo que no existe inconveniente: el nuevo local o piso agrupado pertenecerá a esos dos propietarios en las proporciones que ellos internamente hayan acordado.

Juan Romaguera

Abogado


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