Si en una comunidad de propietarios, como parte determinada, con su propia referencia catastral y coeficiente de copropiedad, aparece un almacén, propiedad de GESA, dedicado a estación transformadora, ¿se debe tratar como un propietario más? en el sentido de contribución con los gastos generales que se le imputen y/o los gastos extraordinarios o estructurales? o tiene un tratamiento distinto y/o están exonerados del pago de cuotas?”
Respuesta:
Si se trata de una propiedad de Gesa consistente en una parte determinada con el correspondiente coeficiente debe tratársele como un propietario más del edificio, a la espera de conocer si existe algún convenio, contrato, escritura que aclare la situación contraria a la de titular registral con los mismos derechos y obligaciones que todos los demás miembros de la CP.
Cordialmente, Sebastián Romaguera
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