A la Comunidad de Propietarios a la que gestionamos, se le ha planteado por uno de sus propietarios, cuyo piso colinda con una terraza- voladizo, que no tiene ningún uso especifico en la finca, el arrendamiento de dicha zona; el propietario del piso contiguo al del interesado, que es el único que podríamos entender afectado, no pone ninguna objeción al respecto; sin embargo, una vecina que tiene el piso superior parece no estar de acuerdo.
Nuestras consulta es:
¿Consideran Uds. Que esta vecina podría entenderse “directamente afectada” por dicho arriendo? ¿Si la Comunidad obtiene la mayoría cualificada para el arriendo, podría acordarlo pese a alguna oposición como ésta? Y por último ¿Quién debe recabar el consentimiento del “directamente afectado”, la Comunidad o el interesado en el arriendo?
Respuesta:
La Ley de Propiedad Horizontal en el artículo 17.3, determina que se requerirán el voto favorable de las 3/5 partes del total de propietarios que, a su vez representen las 3/5 partes de la cuota de participación para el arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso específico en el inmueble.
Por tanto, si se adopta el acuerdo con el “quórum” especial anteriormente señalado, la vecina del piso superior no tiene nada que hacer sin perjuicio de su derecho a impugnar judicialmente el acuerdo a través del procedimiento ordinario con abogado y procurador.
Cordialmente,
Sebastian Romaguera.
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