Los vecinos de una finca se quejan de que uno de los propietarios alquila todas las habitaciones de su vivienda individualmente. El Presidente me solicita conocer cual es el procedimiento a seguir y que fuerza legal tienen el resto de vecinos para que cese dicha actividad.
Respuesta:
La solución únicamente estriba en la posible aplicación del artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal y ejercitar la acción de cesación en el supuesto de que la actividad desarrollada pueda considerarse prohibida en los estatutos, molesta y/o ilícita. En primer lugar debes cerciorarte si los estatutos de alguna forma prohíben dicho destino. Incluso sin prohibición estatutaria existen sentencia…por ejemplo la
SAP Valencia del 25 de Marzo de 2.015 que señala que destinar algunas viviendas a hospedaje es una actividad molesta cuando hay pruebas de alteración que la vida de los convecinos ha sufrido, así como de las molestias reales que provoca al pacífico uso de los inmuebles.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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