1º Administro una Comunidad de Propietarios donde la vivienda portería ha sido entregada a la comunidad por la portera que hasta ahora la ha ocupado, motivo jubilación.
La Comunidad está barajando dos opciones:
a) alquilarla
b) venderla, aquí está el problema, como debe proceder la Comunidad para realizar la venta de una propiedad comunitaria ?
Respuesta:
Para alquilarla debes, conforme el artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, adoptar el acuerdo por las 3/5 partes de propietarios que a su vez representen las 3/5 partes de las cuotas.
Para venderla se precisa el acuerdo unánime, en cuanto, si esa vivienda no es una parte determinada deberá procederse a la modificación del título constitutivo con creación de nueva parte y fijación de cuotas.
Puedes ponerte en contacto con nosotros.