Una comunidad en propiedad horizontal tumbada, es decir, varios chalets con zonas y servicios comunes debe considerarse como un edificio plurifamiliar a la hora de contemplar la prohibición del alquiler turístico vacacional?
Respuesta:
Si bien los temas administrativos no son de mi especialidad, la Ley del Turismo de la Islas Baleares, determina unos especiales requisitos (ver artículo 50) para las viviendas sometidas al régimen de Propiedad Horizontal.
Entiendo que si esa propiedad Horizontal tumbada contemplada por la doctrina, posee, como no puede ser de otra manera existiendo elementos comunes, un título constitutivo, sus viviendas deben comercializarse con los requisitos señalados en el expresado artículo.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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