Free cookie consent management tool by TermsFeed Policy Generator
Cerrar


Has olvidado la contraseña?
No tienes Cuenta? Create Una.
Cerrar

Recordar
Contraseña

Inserta el correo que
quieres cambiar la contraseña

No existe el correo
Se le ha enviado un correo
Cerrar


Has olvidado la contraseña?
No tienes Cuenta? Create Una.
Cerrar

Recordar Contraseña

Inserta el correo que quieres cambiar la contraseña

No existe el correo
Se le ha enviado un correo

Servicios

25 Mayo 2016

Alquiler vacacional en Comunidad de Propietarios   

Quisiera saber si en una comunidad, un piso puede alquilarse como vivienda vacacional por semanas, la comunidad no lo ha autorizado y hay un propietario que alquila así molestando con inquilinos insufribles.Un saludo y gracias.

 

Respuesta:

Existe una clara diferencia entre arrendamientos "turísticos" y

de "temporada". Como dice el tratadista Daniel Loscertales, lo primero que hay que indicar es que, cuando la vivienda no preste los servicios que la normativa de cada comunidad haya establecido para los apartamentos turísticos, no habrá tal arrendamiento "turístico", sino el clásico y normal en el que un propietario arrienda

por semanas, quincenas, etcétera, a personas nacionales o extranjeras, es decir un arrendamiento por temporada. El propio artículo 5, apartado e), de la actual Ley de Arrendamientos Urbanos, determina que sólo se aplica a las viviendas (apartamentos, chalés, etcétera), comercializadas en "canales de oferta turística, con finalidad lucrativa, cuando esté sometido al régimen específico derivado de su normativa sectorial", esto es, que debe estar calificado como tal por la respectiva Comunidad Autónoma. Esta disposición es consecuencia de la reforma producida por la Ley 4/2013, donde también se dice, al final del Preámbulo Segundo, que, "en su defecto, se les aplique el régimen de los arrendamientos de temporada, que no sufre modificación. Es decir, es un apartamento turístico destinado a vivienda vacacional

cuando se den al usuario los servicios turísticos, y tenga como tal la licencia de la Conselleria y por tanto esté sometido al régimen específico derivado de su normativa sectorial.

 

Obvio es que la Comunidad no tiene disposición de oponerse al alquiler de la vivienda por temporada, puesto que se quiebra el derecho a la propiedad y disposición previsto en la Constitución.

 

Lo único que se puede hacer, cuando el uso de la vivienda ocasione molestias, es llamar a la Policía y si persiste esta situación, instar, con la prueba necesaria, la acción de cesación prevista en el artículo 7.2 de la vigente Ley de Propiedad Horizontal.

 

Cordialmente,

Sebastian Romaguera


¿Tienes dudas respecto a las funciones de este Colegio de Administradores de Fincas? ¿Podemos ayudarte?

Puedes ponerte en contacto con nosotros.