Tenemos una comunidad de propietarios que consta de 8 viviendas unifamiliares, nos preguntan a ver si es posible poner en los estatutos y registrar la prohibición del alquiler vacacional en la comunidad.
Conocemos la problemática que hay al respecto, por lo que sabemos a partir de acudir a diversas ponencias sobre el tema, es que el alquiler de corta duración no se puede prohibir, pero el alquiler vacacional si que está regulado.
En este caso todos los miembros de la comunidad estarían de acuerdo en prohibirlo, ¿podría hacerse?.
¿Qué inconvenientes podrán tener en el futuro en el caso de que registraran el acuerdo?
Respuesta:
Resulta evidente que por unanimidad de todos los propietarios se puede adoptar un acuerdo que debería inscribirse en el registro como norma estatutaria, en el que se prohíba el alquiler vacacional. A pesar de lo previsto en el artículo 49 de la Ley 8/2012 de 19 de Julio del turismo de les Illes Balears que especifica la posibilidad de comercialización de estancias turística en viviendas unifamiliares aislada o pareada, estatutariamente se puede prohibir esa actividad con el voto unánime de todos los propietarios del edificio. Te señalo la conveniencia de inscripción registral del acuerdo, previa protocolización notarial, para evitar que un tercero comprador no le afecte en un futuro la norma o acuerdo adoptado.
Cordialmente,
Sebastian Romaguera
Re-pregunta:
Muchas gracias por su respuesta.
En el caso de que los propietarios desearan prohibir también del mismo modo el alquiler de corta duración podrían hacerlo o estarían incumpliendo con la ley de arrendamientos?
Respuesta:
Una cosa es prohibir una actividad turística y otra es prohibir el derecho disposición de todo propietario amparado en la Constitución Española. Evidentemente que no pueden prohibir el arrendamiento civil regulado en la Ley de Arrendamientos Urbanos y en el código Civil.
Cordialmente,
Sebastian Romaguera.
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