Una mujer que era usufructuaria de una vivienda por herencia de su difunto marido ha fallecido recientemente. Sus cuatro hijos son propietarios de dicha vivienda y ahora quieren alquilarla. ¿Deben crear una comunidad de bienes para gestionar dicho alquiler o es suficiente que abran una cuenta bancaria a nombre de los cuatro?
Respuesta:
Pueden hacer lo que quieran. Suscribir un contrato de arrendamiento como propietarios conjuntamente y repartirse la renta a partes iguales o lo más aconsejable, tal como señalas, constituir los cuatro hermanos una Comunidad de Bienes.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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