Tenemos un cliente que tiene una vivienda que desea alquilar tan sólo por unos meses, ya que tiene que iniciar unas obras en la misma.
El alquiler sería sólo por seis meses. Como se podría hacer para que no se convirtiera en un contrato de cinco años y tuviera la seguridad, el propietario, de que pasados esos seis meses, podría recuperar la posesión de la vivienda sin problemas?
Respuesta:
El artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos determina que la duración del arrendamiento será libremente pactada y si fuera inferior a cinco años se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta alcanzar una duración mínima de 5 años. La asesoría jurídica del colegio carece de potestad para que un alquiler de seis meses no se convierta en 5 años en cuanto conforme determina el articulo 6 son nulas y se tendrán por no puestas las estipulaciones que modifiquen el perjuicio del arrendatario las normas del título II de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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