Free cookie consent management tool by TermsFeed Policy Generator
Cerrar


Has olvidado la contraseña?
No tienes Cuenta? Create Una.
Cerrar

Recordar
Contraseña

Inserta el correo que
quieres cambiar la contraseña

No existe el correo
Se le ha enviado un correo
Cerrar


Has olvidado la contraseña?
No tienes Cuenta? Create Una.
Cerrar

Recordar Contraseña

Inserta el correo que quieres cambiar la contraseña

No existe el correo
Se le ha enviado un correo

Servicios

03 Mayo 2023

Alquiler viviendas portería de 2 escaleras independientes   

CONSULTA

Una comunidad formada por dos escaleras diferentes con un piso de portería en cada una de ellas. La pregunta es si el alquiler de cada uno de los pisos de portería es un tema que corresponde únicamente a la escalera dónde está ubicado o si las decisiones deben tomarse por los propietarios de las dos escaleras aunque dicho piso no esté situado dentro de su escalera.

Adjunto copia de la obra nueva . Además las normas reguladoras registradas completas en las cuales también está en el xxxx punto.


RESPUESTA

El tema planteado es evidentemente complejo y quizás requiere un estudio mas pormenorizado que excede, obviamente, del alcance que tienen estas consultas que están destinadas a resolver asuntos generales y en términos generales.

Por tanto, como ya he dicho (en términos generales) mi opinión es que de los estatutos parece deducirse (están redactados confusamente) la voluntad del promotor de que los pisos de ambas escaleras se hicieran cargo de forma independiente de los gastos correspondientes a cada una de ellas: así el ascensor, limpieza y mantenimiento de zaguanes y escaleras e incluso portería se distribuyen entre los pisos de cada escalera.

Desconozco si el sistema de reparto de gastos se ha venido haciendo de forma independiente entre las dos escaleras tal como se establece en los estatutos, pero parto de la base de que ha sido así.

En este caso, siendo el alquiler de la vivienda de portería un acuerdo de administración -no de disposición-, entiendo que la decisión de alquilar dichas viviendas deberá decidirla cada escalera de forma independiente. El acuerdo es por mayoría de 3/5 de cuotas del total de propietarios de cada escalera (para suprimir el servicio de portería y para arrendar la vivienda, Art.º 17.3 LPH).

Otra cosa sería el acuerdo para desafectar dichas viviendas y pretender su venta. Entonces se requeriría el acuerdo del total de propietarios del edificio (ambas escaleras)

Juan Romaguera

Abogado


¿Tienes dudas respecto a las funciones de este Colegio de Administradores de Fincas? ¿Podemos ayudarte?

Puedes ponerte en contacto con nosotros.