Consulta legal Contrato de Arrendamiento.
Iniciado 1 de Octubre 2015.
Sujeto a la Ley que permitía su duración hasta los tres 3 años.
Al cuarto año y mediante cláusula adicional de fecha 1 Octubre 2018 se prolongó por una cuarta anualidad.
Se pregunta lo siguiente:
¿Si es posible prolongar por una quinta y una sexta anualidad para que siga basado en la Ley de Arrendamientos Urbanos que permitía solamente tres (3) anualidades; es decir, sin necesidad de nuevo contrato partiendo de cero y que obligase al Arrendador a la cesión hasta el mínimo actual de cinco anualidades?
¿Y si es posible aumentar la renta en estas quinta (y eventual sexta) anualidades por cifra mayor del IPC ¿.
Respuesta:
Los contratos celebrados en el año 2.015 tenían una duración legal mínima de 3 años con prórroga de un año, en el supuesto de no haberse notificado con 30 días de antelación a su finalización la voluntad de no prorrogar.
Transcurrido ese cuarto año se aplica la tácita reconducción.
Por tanto, en el año 2.019 si finaliza el contrato y se paga la renta mensualmente la prórroga es mensual hasta que quiera el propietario o arrendador.
Por el contrario, si se pacta una nueva renta y duración el contrato ha sido novado y se aplica la actual normativa arrendaticia.
Sebastián Romaguera.
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