¿Cuantos años está obligada la comunidad a conservar las facturas y recibos?
Respuesta:
Yo entiendo por lo señalado en el Artº. 19 de la LPH y Artº. 1.964 del Código Civil que por lo menos debe conservarlo por un plazo de 5 años.
No obstante por precaución entiendo que la decisión de destruirlos debe adoptarla la Junta de propietarios de la Comunidad y no el administrador, pues como sabes, la documentación les pertenece.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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