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Servicios

28 Febrero 2023

Instalación de aparato de aire acondicionado en la fachada de la Comunidad.   

CONSULTA

Hay un propietario que ha instalado un aire acondicionado en la fachada de la Comunidad, debajo de una ventana. La propietaria se queja porque el aire hace mucho ruido y apenas no deja descansar a la persona que duerme en esa habitación. No ha pedido permiso a la Comunidad ni tampoco ha informado al Presidente.

Me gustaría saber si es legal lo que ha hecho y si lo tiene que quitar


RESPUESTA

La instalación de un aire acondicionado en fachada requiere, al menos, la autorización mayoritaria de la comunidad y si para su instalación fuera necesario perforar muros entonces la mayoría sería de 3/5 (Artº. 10.3.b LPH). Por otro lado debe disponer de autorización administrativa.

Pero aunque dicha instalación disponga de la autorización administrativa y del permiso de la comunidad, si el copropietario afectado (perjudicado) demuestra objetivamente que ese aparato le produce molestias (ruidos, vibraciones, vahos, calor, etc.) podrá impugnar dicha autorización tanto por vía administrativa como por vía civil con serias posibilidades de que prospere su reclamación de retirar dicha instalación (Artº. 7.1 LPH).

Juan Romaguera

Abogado


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