En una comunidad de aparcamientos, el inquilino de la plaza aparca dos motos. Ya le hemos informado, tanto a la propietaria como a su inquilino que solo puede haber un vehículo por plaza. Contesta el inquilino que le demostremos por qué no puede aparcar las dos motos.
En la escritura de la comunidad no indica nada al respecto. ¿nos podéis orientar?
Respuesta:
Si realmente los estatutos no señala la prohibición de aparcar dos vehículos en un aparcamiento, la doctrina de los Tribunales ha venido de forma aplastante y como criterio general la posibilidad de dicha disposición a no ser que perjudique derechos de terceros o impidan la circulación de otros vehículos.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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