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22 Junio 2021

Aparcamiento con separación no autorizada con poste de hierro   

Una propietaria de una comunidad que administramos ha colocado un poste de hierro sobre las rayas que divide su plaza de aparcamiento en este caso con las zonas comunes, zona de paso de otros vehículos, como se puede ver en la foto adjunta.

 

Entiendo que entre su plaza de garaje y la zona comunitaria de rodadura existe una auténtica medianería (las líneas pintadas) pero sin existir ningún elemento material como pared, cristal.... de separación, al igual que con el resto de plazas de aparcamiento.

 

Techo, pared y pilares son elementos comunes incluidos en el art. 396 CC.

 

Con respecto a la línea que separa una plaza de garaje con las zonas comunes y bien  otra plaza de aparcamiento al ser una auténtica medianería entiendo que los comuneros no tienen la propiedad “hasta la línea"

 

¿Quisiera saber si esto es así y si el propietario no puede instalar este poste, máxime si se tiene en cuenta que dificulta la entrada y salida de todos los vecinos,  o bien el letrado me puede aclarar hasta dónde llega el carácter privativo de las plazas de aparcamiento en un garaje comunitario?

 

Precisiones:  

  • Los estatutos no indican nada al respecto de los aparcamientos.

 

 

 

Respuesta:

 

Obvio es que en las plazas de aparcamientos (tanto en las líneas que las definen como en su interior) los propietarios no pueden instalar ningún elemento sin la autorización expresa de la Junta de Propietarios y mucho menos artilugios, postes o cerramientos, sean móviles o fijos, que impidan la circulación de los demás propietarios.

 

En definitiva, deberíais requerirle para que lo retire y en su caso interponer una demanda judicial.

 

Cordialmente,

Sebastián Romaguera

Foto poste hierro  descargar

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