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26 Marzo 2024

Aparcar moto atravesando rellano comunitario   

CONSULTA

Hay un propietario en un complejo que mete la moto en el jardín de su planta baja, para ello atraviesa un trozo de rellano comunitario, en las normas de comunidad esta conducta no está contemplada pero se entiende por sentido común que no debería hacerse.

En caso de que hablando con el propietario no acceda a dejar de meter la moto, ¿Cómo podría la comunidad obligarle? ¿habría que hacer un acuerdo en junta para prohibir esa conducta?


RESPUESTA

Entiendo que la conducta de este propietario que aparca su moto en su jardín privativo atravesando el zaguán, entrada o rellano comunitario se puede incardinar entre las indicadas en el artículo 7.2 LPH: actividades que resulten dañosas para la finca, o puedan calificarse de molestas, nocivas, peligrosas o ilícitas.

Podéis hacerle un requerimiento a través del presidente y, en caso de que persista en su actitud podréis iniciar la acción de cesación.

El Hecho de tener un reglamento de régimen interno en el que se señalen cuáles son las normas de uso interno de la comunidad, del edificio, de los jardines privativos, del aparcamiento, del uso de ascensor, etc. siempre ayuda a concretar qué conductas son licitas y cuales están prohibidas. Luego es más fácil controlar este tipo de conductas. Es recomendable pero no obligatorio y aunque no haya un acuerdo comunitario se puede requerir al propietario que, objetivamente, lleva a cabo una conducta molesta para que cese en la actividad.

Juan Romaguera

Abogado


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