En una reunión se trata el siguiente punto
3º.- AUTORIZACIÓN PARA APERTURAS DE PUERTAS DE LOS BAJOS HACIA EL EXTERIOR
Según el art. 14 de los estatutos, no podrá el propietario alterar la configuración de puertas y ventanas ni pintarlas de color distinto al existente o al que la comunidad acuerde.
Los solicitantes son los bajos 3 y 5, a los cuales se les indica que deberán pedir los permisos pertinentes al ayuntamiento, en caso de que sea autorizado por la comunidad. Los propietarios asumirán toda la responsabilidad.
Se pone a votación y se acuerda por UNANIMIDAD la autorización para que dichos bajos abran una puerta cada bajo hacia la calle.
Al precisarse Unanimidad para dicha autorización, se considera que los no asistentes apoyan la decisión tomada en esta junta. En caso de no estar de acuerdo, deberán comunicarlo a la administración por escrito en el plazo de un mes, antes del 15 de abril.
Los propietarios enviarán un proyecto que se remitirá a los propietarios
Un propietario envía un correo electrónico oponiéndose a ello
¿Es suficientemente valida dicha oposición por correo electrónico?
Respuesta:
A mi juicio, no es necesario un acuerdo unánime. El artículo 10.3.b) de la Ley de Propiedad Horizontal determina que se precisa, además de la autorización administrativa, el acuerdo de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las 3/5 partes de las cuotas para…..cualquier otra alteración en la estructura o fabrica del edificio, como puede ser la apertura de una puerta hacia la calle.
El posible disidente, ante un acuerdo ejecutivo, no puede más que impugnar el acuerdo judicialmente.
Cordialmente.
Sebastián Romaguera
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