Un edificio dividido horizontalmente en 4 viviendas (dos en planta baja y dos en planta piso) con acceso por un portal común.
NO hay Comunidad constituida.
El propietario de una de las viviendas en planta baja ha dividido su vivienda en dos unidades y ha abierto un acceso independiente dentro de la entrada / portal para la segunda unidad (una especie de local donde desarrolla una actividad comercial) y además ha abierto otro acceso al sótano de su propiedad al que se accedía antes por el interior de su vivienda.
Esas obras las ha hecho sin contar con el consentimiento de los otros propietarios, o al menos de uno de los dos en planta primera.
La cuestión es si necesita el consentimiento unánime de los otros tres propietarios. En caso negativo, qué mayoría debería tener para que se pueda autorizar esa alteración del portal.
Gracias anticipadas por tu respuesta.
Respuesta:
Lo indudable es que no podía realizar la obra sin la autorización previa de los propietarios pues el hecho de abrir accesos independientes tras la división de la vivienda, precisaba necesariamente el acuerdo de todos los propietarios a no ser que estas obras estén permitidas por los Estatutos (supongo que no, pues me lo habrías dicho).
Entiendo que se trata de un acuerdo unánime, en este caso no debe encuadrarse en el Artº. 10.3.b) de la LPH referido a una obra que obtenida la autorización administrativa sea suficiente el acuerdo de las 3/5 partes de votos y cuotas (Artº. 10.3.b LPH), pues se requiere especialmente el consentimiento del propietario afectado y en este caso el otro propietario de la planta baja está afectado directamente con la alteración realizada.
Pero no es necesario tanta teoría. Si ha realizado una obra unilateralmente sin autorización de la Comunidad, el Juzgado se la hará retirar para que la configuración del inmueble vuelva al estado original.
Cordialmente, Sebastián Romaguera
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