CONSULTA
En un edificio, que tiene un garaje y tres escaleras distintas. Esta constituido cada escalera y el garaje de manera independiente
En este sentido, hay un propietario que tiene un garaje y un local. Relativamente están pared con pared. Pero sin pedir permiso ni comunicarlo, ha abierto una puerta que une el local y el garaje. Según la división horizontal, se pueden agregar, agrupar, segregar y demás, entre locales, pero no dice nada de garajes. ¿se podría así considerar?
RESPUESTA
Los estatutos comunitarios autorizan las operaciones de división, agrupación y segregación únicamente en relación a los locales comerciales.
La agrupación de partes determinadas también está prevista en la LPH, concretamente en el Art.º 10.3b) LPH, en las condiciones y mayorías establecidas en dicho apartado y siempre que se obtenga la autorización administrativa correspondiente.
En este supuesto no se trata de una agrupación por cuanto no se puede agrupar una plaza de garaje DIÁFANA a un local cerrado para formar otro de mayor superficie. Seguirá habiendo una plaza de garaje y un local.
Mas que agrupar lo que ha hecho el copropietario es abrir un acceso directo desde su local al garaje lo que supone una alteración de la configuración del edificio que, en todo caso, requiere la unanimidad.
Juan Romaguera
Abogado
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