CONSULTA
En una comunidad de propietarios, un local ha obtenido la correspondiente autorización administrativa para su cambio de uso a vivienda. Como consecuencia de esta transformación, el propietario pretende realizar la apertura de una ventana en la fachada trasera del edificio.
Ante la oposición de varios propietarios, surge la duda sobre el régimen de mayorías aplicable para autorizar esta actuación. En concreto, ¿la apertura de un nuevo hueco en la fachada, como elemento común, requiere el acuerdo unánime de la comunidad por suponer una alteración de la configuración exterior del edificio o puede aprobarse mediante alguna de las mayorías previstas en el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal?
RESPUESTA
Si no hay prohibición expresa en los estatutos comunitarios, la comunidad no puede oponerse al cambio de uso de local a vivienda. En este caso, además, el propietario del local cuenta con la licencia administrativa correspondiente.
No obstante, si para la conversión de local a vivienda deben hacerse obras que afecten a elementos comunes, como en este caso la apertura de una ventana en fachada, será necesario el acuerdo de las tres quintas partes del total de propietarios y cuotas conforme a lo dispuesto en el artículo 10.3.b LPH en relación al artículo 17.4 LPH. Y no cabe voto presunto del artículo 17.8 LPH pues es una obra de aprovechamiento privativo.
Y deberá constar la aprobación de los titulares afectados si dicha apertura supone una molestia o menoscabo para algún otro propietario del edificio.
Juan Romaguera
Abogado
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