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Servicios

12 Noviembre 2015

Apicación concepto pago recibo   

Buenos días:

 

Le agradeceríamos nos ayudase a aclarar las siguientes dudas que tenemos:

 

-Si un propietario, al hacer un ingreso en la c/c de la cdad., especifica el concepto del recibo que paga,

¿debemos aplicar ese ingreso a dicho recibo, aunque tenga otros recibos anteriores pendientes de pago?

 

-Puede ocurrir que ese propietario desconozca que tiene otros recibos más antiguos pendientes de pagar.

 

¿En este caso deberíamos aplicar el ingreso al recibo más antiguo?

 

-En el caso de que el propietario esté demandado, si especifica en su ingreso que paga un recibo actual (no demandado judicialmente), ese ingreso debe ir destinado a saldar la deuda que está siendo demandada, o por el contrario debe ir destinado al recibo que el propietario especifica?

 

Agradeciendo de antemano su colaboración, reciba un cordial saludo

 

Respuesta:

Señala el artículo 1172 Código Civil que él quien tuviese varias deudas de una misma especie a favor de un solo acreedor PODRA DECLARAR AL TIEMPO DE HACER EL PAGO, A CUAL DE ELLAS DEBE APLICARSE.

 

Por tanto el ingreso se debe aplicar al concepto indicado por el moroso.

 

Cordialmente,

 

Sebastián Romaguera

 

 

 


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