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Servicios

30 Enero 2024

Aplicación de un gasto sin acuerdo en junta   

CONSULTA

En una Comunidad de Propietarios con tres locales, nosotros administramos el local AC donde está instalada una lavandería desde el 01/05/2019

La inquilina del local al montar la lavandería instaló un depósito interno de agua y bombas de presión, de esta manera el local sólo demanda agua al vaciarse el depósito y no cada vez que una lavadora se pone en marcha, con ello las bombas de la finca trabajan mucho menos.

El consumo de agua va por medidores así que la lavandería paga el agua que consume.

En la liquidación del gasto de agua de julio de 2023, vemos que únicamente al local AC, le cargan en concepto “Gastos privativos por electricidad” la cantidad de 50€”.

Al pedir explicaciones a la Administración nos comentaron que estos 50€ pertenecen al consumo eléctrico del grupo de presión , y que deben pagar los propietarios que tengan grupo de presión , sin embargo en la liquidación del consumo de agua, sólo lo vemos cargado al local AC.

También desde la Administración nos indican que el hecho de aplicar estos 50€ al local AC se “mencionó” en la última Junta celebrada el 21/06/2023, y que de todas maneras en un gasto que no necesita aprobación en una Junta. En el Acta de la última reunión no aparece reflejado ni el comentario, ni por supuesto ningún acuerdo ni ninguna votación al respecto. Ni siquiera se le ha notificado nada al propietario del local.

En los Estatutos de la Comunidad, tampoco aparece que el local tenga que sufragar este gasto. Además la Factura de electricidad no sólo es del grupo de presión sino también del ascensor y de la luz de la escalera. Dos gastos en los que de manera expresa está excluido el local.

Evidentemente ante nuestra negativa a pagar estos 50€ (sólo por el mero hecho de que a alguien se le haya ocurrido esta idea) la Administración nos contesta, que no los paguemos hasta que se hable en una próxima junta, pero siguen aplicando este gasto en las liquidaciones y además con un recargo de 10€.

Además de la falta de claridad y de información ni sabemos cómo han calculado el importe de 50€, porque ni corresponde al resultado de aplicar el coeficiente del local a la factura de electricidad, ni tampoco es el resultado de dividir la factura a partes iguales.

Me gustaría saber:

- Realmente es un gasto que no tiene que ser aprobado en Junta? Basta con mencionarlo en una reunión

- Pueden aplicarlo sin notificación alguna al propietario


RESPUESTA

Por lo que explicas parece que la repercusión del importe de 50€ fijos al local es absolutamente discrecional e injustificada. La repercusión de este tipo de gastos es un acto de administración que, normalmente, no necesita un acuerdo previo.

Cuando un comunero no está de acuerdo con una determinada liquidación de gastos debe oponerse a la aprobación de cuentas del ejercicio que se lleve a cabo en la junta general ordinaria anual, exponer las razones de su oposición y si no se rectifica el error debe impugnar posteriormente dicho acuerdo.

En nuestro caso, si en la próxima junta se trata en el orden del día este tema concreto (tenéis que solicitar formalmente que este tema se trate en la próxima junta) y se confirma la repercusión de dicha cuota de electricidad para el local no os queda otra vía que la impugnación del acuerdo por vía judicial.

Juan Romaguera

Abogado


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