Pregunta:
Para la aplicación de sanciones y recargos de demora independientemente de que se aprueben en una junta de propietarios , hay sustento legal que indique que las comunidades puede tomar este tipo de medidas??. Respuestas:
Si hablamos de recargos de morosidad, obvio es que la doctrina jurisprudencial los admite. En este sentido cabe significar las SAP Baleares secciones 3 y 4 de 13 de Septiembre de 2.000 y de 19 de Septiembre de 2.005, que reseñan la pertinencia de los recargos por demora adoptado en una Junta General de la Comunidad y que tienen validez de forma indefinida hasta tanto no se produzca otro acuerdo. Cordialmente, Sebastián Romaguera
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