Una comunidad con casi 200 vecinos pretende aprobar unos Estatutos pero ya hay propietarios que me han comunicado que no van a aprobar dichos Estatutos.
¿Se podría intentar aprobar estos estatutos como Regimen Interior con un mayoría simple?
Respuesta:
No se debe confundir los Estatutos previstos en el artículo 5.3 LPH con el Reglamento de Régimen Interior (artículo 6 LPH). Aunque ninguno de los dos son obligatorios, el reglamento que no puede inscribirse sirven únicamente para regular cuestiones de mero funcionamiento de los servicios y elementos comunes, mientras que los Estatutos son un complemento de la escritura de obra nueva y división horizontal que regulan y desarrollan las disposiciones propias del título constitutivo y que necesitan para la producción de plenos efectos respecto de terceros su inscripción en el Registro de la Propiedad. Para la aprobación de unos Estatutos se precisa el acuerdo unánime.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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