CONSULTA
En una comunidad de propietarios, el presidente plantea la posibilidad de incrementar el salario de la persona encargada del servicio de portería.
La duda que se plantea es si esta decisión debe someterse a la aprobación de la junta de propietarios y, en caso afirmativo, qué mayoría sería necesaria para aprobar dicho incremento salarial.
Asimismo, se solicita criterio sobre el concepto en el que debería encuadrarse este gasto dentro del presupuesto comunitario y si la modificación de la retribución del personal contratado por la comunidad requiere algún requisito adicional.
RESPUESTA
Es necesario el acuerdo mayoritario para subir el sueldo de un empleado de la comunidad por encima de las actualizaciones automáticas de la nómina que en su caso pueda corresponderle (en caso de que el sueldo no supere el SMI, estas subidas son automáticas y no requieren acuerdo previo, son actos de administración).
Este tipo de acuerdos requieren la mayoría simple del artículo 17.7 LPH.
Juan Romaguera
Abogado
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