Las mejoras de una comunidad basta con ser aprobadas por 3/5 partes del quorum de asistentes a la votación ¿con eso bastaría??
Y el que vote en contra no tiene que entrar los gastos en su liquidación ¿es correcto?
Respuesta:
La pregunta es muy difícil de contestar sin concretar la clase de obras a que te refieres. Si son necesarias se contemplan en el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal y no requiere acuerdo alguno a excepción de la aprobación de la derrama.
Las instalaciones, servicios o mejoras no requeridas para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble se regulan en el artículo 17.4 y las otras en el artículo 14.c en relación al 17 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
Re-pregunta:
Quieren poner un aseo comunitario en la zona de la piscina, ¿esto sería mejora?
Respuesta:
También podría considerarse que se trata de un servicio común de interés general el realizar un aseo en la zona de piscina y aplicar el artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal (3/5 partes).
Cordialmente
Sebastián Romaguera
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