Quisiera saber si contáis con algún tipo de informe acerca del uso privativo de elementos comunes.
En este caso de unos jardines de los cuales el vecino beneficiario de su uso exclusivo se está
apropiando de él con el paso de los años y realizando obras tales como embaldosamiento,
instalación de una zona de cocina exterior con barbacoa, plantación de setos y árboles... todo esto sin haber pedido autorización a la comunidad e impidiendo el paso al jardinero ya que uno de sus árboles plantados sin autorización está comenzando a taparle las vistas al mar de una vecina. Sigue una política de hechos consumados.
Si tuvierais algún informe acerca de este asunto para poder remitírselo al vecino y llevar
acciones legales, rogaría me lo hicieran llegar.
Respuesta:
Como dice, entre muchísimas, la Sentencia del Tribunal Supremo del 6 de Noviembre de 2.013, el uso privativo de un elemento común, NO AUTORIZA a su titular a realizar obras sin el acuerdo expreso de la Comunidad.
Como consecuencia de ello y ante una extralimitación tan evidente como las que relatas en tu pregunta, puede perfectamente la Comunidad aprobar en Junta que se le requiera para que retire la obras ilegalmente realizadas y además que permita que un jardinero pode el árbol que molesta en el plazo que se fije (30 días) acordando igualmente que transcurrido el mismo la Comunidad pueda instar las acciones judiciales pertinentes para exigir el cumplimiento.
Cordialmente
Sebastián Romaguera
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