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01 Febrero 2014

Arreglo bajante pluviales   

Pregunta:

En una comunidad cada piso tiene una coladuría en la que el agua de lluvia desagua por una bajante de pluviales. Hace muchos años que esta bajante está obsoleta y no funciona. Muchos vecinos la han acristalado l por lo que no la necesitan. El resto ha hecho un agujero de forma que el agua de lluvia desagua por dicho agujero y cae sobre la terraza descubierta de la vivienda del piso 1º. El propietario del piso 1º quiere que se lleve a cabo la obra consistente en sustituir la bajante de pluviales.

Además este señor es propietario de varios pisos y representa un 42% de cuotas.

Todos los vecinos salvo él dijeron de esperar a realizar la obra a que se solicitase la ITE el año que viene.

¿Estás de acuerdo en que se trata de una una obra urgente? Si lo es, como actuarías? Me encuentro con el problema que salvo él el resto dice que en este momento no pueden afrontar la obra (10.000€)

-Caso que no sea urgente, lo que me ocurre es que no tengo la doble mayoría. Como procederías?

 

Respuesta:

Resulta evidente, que el propietario del piso 1º, no tiene el deber de soportar el atropello que supone que las aguas de lluvia, aterricen en su terraza discriminadamente porque la tubería comunitaria o bajante está obsoleta y no funciona.

Evidentemente, se trata de una obra necesaria para el mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación de las instalaciones comunes y que incluso podría afectar, en una interpretación amplia, al requisito básico de habitabilidad. A tal efecto, el artículo 10.1.a) de la LPH señala en su nueva redacción, que esa obra tiene carácter obligatorio e incluso que no requerirá acuerdo previo de la Junta, procediendo la Junta de Propietario (artículo 10.2.a LPH) a adoptar un acuerdo a la distribución de la derrama pertinente y a la determinación de los términos de su abono.

Por tanto, entendiendo que tiene carácter obligatorio (si existe alguna duda o discrepancia sobre ese carácter obligatorio, conviene solicitar un informe pericial previo), debes convocar una Junta no para aprobar su realización (que como dice la Ley tiene carácter obligatorio y no necesita acuerdo previo), para acordar el pago de la derrama y el plazo de pago…nada mas.


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