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03 Diciembre 2020

Arreglo barandilla e impermeabilizaciones por IEE   

 

En una comunidad que administramos de 41 propietarios, presentaron IEE negativa. Después de un año recaudando los fondos necesarios para acometer los trabajos, se están realizando y consisten en la sustitución de barandillas e impermeabilización de terrazas (entre otros).

Indicar que en dicha comunidad ya hubo un litigio con un propietario por el reparto de los gastos.

En su momento se dio un plazo para que aquellos propietarios que quisieran impermeabilizar la terraza por su cuenta con su albañil de confianza lo pudieran hacer antes de hacer las obras generales.

Ahora tenemos dos propietarios que en su momento indicaron que impermeabilizarían las terrazas por su cuenta y por tanto que no entrarían en el reparto de esta partida pues lo hacían ellos privativamente.

Pasado el plazo no lo han realizado y ahora el arquitecto indica que al no estar estas terrazas impermeabilizadas no podrá dar la IEE como favorable.

Llegados a este punto ¿de quién es responsabilidad cuando se presente nuevamente la IEE negativa ante el Ayuntamiento?

 

Respuesta:

 

                Como esos propietarios se comprometieron a impermeabilizar la terraza por su cuenta?. Por escrito, de palabra.

                La terraza es un elemento común.

 

Sebastián Romaguera


Re-pregunta:

Un propietario fue de palabra y otro por escrito.

 

Sabemos que la terraza es un elemento común, pero había propietarios que no querían estar sujetos a la constructora que ponía la comunidad y por ello se dio la posibilidad de que lo hicieran por su cuenta.

 

Respuesta:

            El objeto de la IEE es la obligación  formal de los propietarios de construcciones y edificaciones a presentar de forma periódica un INFORME DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO. La no Presentación de un informe o la no realización de las obras necesarias de conservación señaladas por el técnico se considera una infracción urbanística y da lugar a sanciones económicas importantes.  

            La responsabilidad, ante la administración, es del conjunto de propietarios que constituyen la Comunidad.

            Frente a la conducta de esos propietarios que han incurrido, a mi juicio, en una posible negligencia, la Comunidad debe proceder a reparar esas terrazas que tiene la consideración de elemento común a tenor del Artº. 396 del Código Civil y posteriormente reclamarles el importe completo de la reparación junto con los perjuicios que esa demora pueda haber originado, todo ello, previo requerimiento formal a esos propietarios para que realicen las obras a las que se comprometieron en el plazo que se determine.

            Ni que decir tiene, que si esos propietarios no realizan la reparación y además no permiten la entrada para que las efectúe la Comunidad, deberá instarse ante los Juzgados la pertinente demanda judicial por incumplimiento de la obligación de todos propietarios señalada en el Artº. 9.1c y d de la LPH.

            Por otra parte, independientemente de que la Comunidad será el sujeto pasivo de cualquier sanción administrativa, podrá luego ejercitar la acción de repetición contra esos propietarios, si ha sido su negligencia, causa de la mismas.

 

Cordialmente,

 

 

 

       Sebastián Romaguera

 

 


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