Unos clientes nuestros han comprado una vivienda Calle xxx, la cual estuvo ocupada por ocupas, y ahora la vivienda carece de barandilla protectora, adjunto foto. Nuestra pregunta es si esto lo tendría que pagar la comunidad o el piso??
Señala el artículo 396 del Código Civil que tienen la consideración de elemento común….los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo los elementos de cierre que las conforman……., lo que incluye las barandillas protectoras.
Por lo tanto si realmente no se puede inculpar a una persona responsable de su rotura o retirada, al tratarse de elementos común, como todas las demás, perteneciente a la Comunidad, entiendo que debe ser ella quien acarree con los gastos de una nueva colocación.
Este problema no existiría si existiera previamente un acuerdo comunitario que determinase que el cambio de barandillas será realizadas por cuenta de los propietarios de cada una de las viviendas
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
Foto FachadaPuedes ponerte en contacto con nosotros.