Uno de los propietarios de los bajos con jardín de un Edificio que administro ha remitido este correo a la presidenta, que transcribo de forma literal:
Respuesta:
Opino lo mismo. Entiendo que el arreglo de un gozne de una puerta de utilización exclusiva de un propietario ubicada en el jardín de uso exclusivo, no debe ser considerado como un gasto de Comunidad de los preceptuados en el artículo 9.2 de la Ley de Propiedad Horizontal y mucho menos considerarse una obra necesaria de las señaladas en el artículo 10.1.
El deber de conservación y mantenimiento le corresponde a ese propietario.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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