Es una Comunidad que consta de 10 viviendas adosadas y un bloque de pisos. Estos adosados tienen una fosa séptica/pozo con un motor para sacar las aguas sucias al alcantarillado de la calle. En el caso del edificio sus desagües van directamente al alcantarillado de la calle.
Pues bien este motor se ha averiado y hay conflicto entre los vecinos del edificio y los adosados por saber quien lo paga o no.
Según los estatutos de la finca en el apartado h) las servidumbres de desagües y acometidas en general subsistirán entra las diversas partes determinadas del total del inmueble.
Mi pregunta es:
¿Los vecinos del edificio tienen que pagar las averías del motor?
Nosotros según las escrituras entendemos que sí, pero prefiero una segunda opinión por vuestra parte, también para remitir a los vecinos.
Respuesta:
Señalar en primer lugar que al no señalar lo contrario el título constitutivo la "fosa séptica" tiene la consideración de elemento común de todas las partes determinadas de la Comunidad y como tal su conservación y mantenimiento corresponde a todos y cada uno de los propietarios de la Comunidad y por tanto el pago del motor debe tener la consideración de gastos comunitario de todos.
Ahora bien, señala el Artº. 9.9.1 e) de la LPH que los comuneros han de contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización. No obstante, tal como señala la doctrina, la posibilidad de que en un futuro se declarase la individualización de ese concreto gasto, que no afectaría a la sustitución del motor por ser anterior al acuerdo, debe someterse a la Junta de Propietarios, pues la individualización predicada en el precepto señalado, no puede ser aplicada unilateralmente por unos propietarios en contra de otros.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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