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Servicios

16 Junio 2020

Arreglo claraboya vivienda - ¿Privativo o comunitario?   

Necesitaría que se me aclarasen una duda que ha surgido en una comunidad que administro.

 

Respuesta:

                Si el título constitutivo no dice lo contrario, las claraboyas existentes tras la edificación del edificio tienen la consideración de elemento común.

               

    Ahora bien, si la reparación deriva de un uso indebido o una mala conservación o una acción u omisión culposa o dolosa  del propietario, entiendo que debe correr con la reparación de esos elementos. De lo contrario, corresponde a la Comunidad.

 

                Cordialmente,

 

       Sebastián Romaguera.


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