CONSULTA
Según la División Horizontal, indica que ciertas entidades registrales tienen el derecho exclusivo de uso de la parte de la azotea que resulte de la proyección vertical de los límites de estas entidades y estarán obligados a conservar en buen estado dichas zonas y a satisfacer los gastos ordinarios de conservación de las mismas.
Aquí si hay que cambiar la tela asfáltica o algún daño estructural que pueda haber. ¿lo tendría que realizar la comunidad o ellos en concreto?
Así mismo, ¿ellos pueden cerrar esa parte de terraza que tienen, con muro de separación?
RESPUESTA
Estos propietarios que tienen asignado el uso exclusivo de la parte de cubierta que resulte de la proyección vertical de sus respectivas propiedades, solo están obligados a asumir los gastos de conservación ordinarios (limpieza, reparación de baldosas rotas por el uso, mantenimiento -limpieza- desagües, etc.)
La sustitución de la tela asfáltica o de cualquier daño estructural de dicha cubierta son gastos extraordinarios que tiene que asumir- en todo caso- la comunidad de propietarios en su integridad y distribuir dicho coste conforme a las cuotas de propiedad entre la totalidad de propietarios de la misma.
En cuanto a la construcción de un muro de separación entiendo que se trata de una obra que necesariamente debe autorizar la comunidad (unanimidad). Otra cuestión es que los propietarios que tienen asignado dicho uso decidan instalar unas jardineras móviles a modo de separación que no requerirán ningún acuerdo previo
Juan Romaguera
Abogado
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