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Servicios

21 Marzo 2022

Arreglo filtraciones terrazas áticos   

Quería pedirle asesoramiento sobre un asunto de una comunidad de propietarios que gestionamos.

 

Las terrazas de los sobreáticos están ocasionando filtraciones a los pisos de abajo y se deben de impermeabilizar. Tras la junta, un propietario de la comunidad me insiste que estas terrazas son privadas y por lo tanto, el gasto no corresponde a la comunidad.

 

Este propietario me argumenta lo siguiente; me indica que según los estatutos (pag. 89) número cinco, los despachos tienen el uso exclusivo de una terraza posterior……  en cambio en el número diecinueve, (pág. 90) sobreático con una superficie……más una terraza descubierta en su parte anterior…., lo mismo se especifica en el número dieciocho (menciona las terrazas de los áticos como terrazas descubiertas).

 

Este señor, entiende que “las terrazas descubierta de los áticos y del Sobreatico son privadas, no son comunitarias de uso privativo como los entresuelos. Para mi esta muy claro aunque sean cubierta son privadas”


Respuesta:

Tiene señalada la doctrina (a título de ejemplo la SA Granada 30/11/2020), que la cubierta del edificio y se desprende al título que me has adjuntado que esas terrazas lo son,  no puede perder su naturaleza de elemento común debido a la función que cumple en el ámbito de la propiedad horizontal, y ello pese a que la terraza situada en las última plantas del edificio, se configure como privativa, por lo que en cuanto a las obras de conservación y reparación de los elementos comunes, y en especial de este elemento, la regla general que se viene aplicando es que las obras de conservación que se derivan del uso ordinario corresponden al propietario que tiene atribuido su uso, mientras que las reparaciones que se derivan de defectos de impermeabilización, mal estado de la estructura, forjado, y que excluye un mal uso o la falta de mantenimiento del propietario a que está atribuido aquél, corresponde a la Comunidad asumir el coste de la reparación. En Igual sentido la SAP Valencia 27 de Mayo de 2.020.

Obvio es que se precisa conocer la causa de esas deficiencias para determinar, como ves, la responsabilidad.

Cordialmente, Sebastián Romaguera


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