En una comunidad formada por chalets adosados, se produce una grieta en la fachada exterior de uno de los chalets (un muro que tienen de 1,20 metros que da a la calle), en los estatutos indica que se resolverá según la ley vigente, mi consulta es ¿si esta reparación es de responsabilidad de la Comunidad o es privativo?
Respuesta:
Debo suponer, tal como indicas, que la Comunidad conforme el título está constituida en Propiedad Horizontal y por tanto si las normas no dicen otra cosa, sabes que el artículo 396 del CC define a las fachadas como elemento común y por consiguiente, en principio, corresponde la CP su reparación sin perjuicio del posible derecho de repetición contra la promotora, si están en plazo.
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