Tuvimos Junta de propietarios y nos encontramos con discrepancias entre los propietarios por ello os hacemos la siguiente consulta:
La comunidad de propietarios dispone de 14 trasteros situados en el sótano del edificio. Los propietarios de dichos trasteros solo son 3 propietarios.
Por motivos que se desconocen el pasillo de los trasteros se levantó (adjunto foto) y se pidieron presupuestos para su reparación. Los propietarios de las viviendas entienden que dicha reparación solo la tiene que asumir los propietarios de los trasteros ya que ellos no hacen uso de los mismos ni de la zona.
Consultando la escritura en la descripción de los trasteros hace referencia a ese pasillo como común, si bien en el régimen de la comunidad no especifica nada de la forma de pago de esta zona (adjunto copia).
Entendemos que dicha reparación se tiene que asumir entre todos los propietarios (viviendas y trasteros) al ser un elemento común. ¿Es correcta nuestra interpretación?
Quedamos a la espera de vuestra respuesta, muchas gracias.
Respuesta:
Tu conclusión es absolutamente acertada.
Los pasillos tienen la consideración de suelo y por aplicación del artículo 396 del Código Civil, tiene la consideración de elemento común y debe ser reparado por la Comunidad.
Cordialmente, Sebastián Romaguera
Foto pasillo
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