Free cookie consent management tool by TermsFeed Policy Generator
Cerrar


Has olvidado la contraseña?
No tienes Cuenta? Create Una.
Cerrar

Recordar
Contraseña

Inserta el correo que
quieres cambiar la contraseña

No existe el correo
Se le ha enviado un correo
Cerrar


Has olvidado la contraseña?
No tienes Cuenta? Create Una.
Cerrar

Recordar Contraseña

Inserta el correo que quieres cambiar la contraseña

No existe el correo
Se le ha enviado un correo

Servicios

30 Septiembre 2020

Arreglo pavimento, filtraciones, solarium. ¿Privativo o comunitario?   

Somos los Administradores de una Comunidad de Propietarios en Inca.

En los estatutos de la Comunidad se exponen tantos los elementos privativos como los comunes, pero hay algunas cosas que no nos quedan del todo claras, y queríamos conocer vuestra opinión. Es una Comunidad con 9 escaleras, con dos plantas cada una. Los pisos superiores tienen un solárium y las plantas bajas una terraza.

 

-En el Artículo 10 indica que las canalizaciones de agua pluviales son comunitarias.

-En el Artículo 16 indica que los pavimentos de terrazas son privativos.

-En el Artículo 25 indica que los gastos de terrazas, pavimentos e impermeabilizaciones en zonas de uso privativo  serán los propietarios de las viviendas que tengan su uso privativo los obligados a atender económicamente su debido cuidado y mantenimiento.

 

 

Nuestras preguntas son:

¿Los desagües de las terrazas son privativos o comunitarios?

¿Qué implica el mantenimiento? Es decir, si una terraza de un solárium produce filtraciones y se debe impermeabilizar, ¿Quién debe pagar la impermeabilización? ¿Todo el propietario? ¿la comunidad la tela asfáltica y el propietario el pavimento?

 

Adjuntamos estatutos y la descripción de una de las viviendas (Esc 4,2ºA), la cual está filtrando agua a un  local. Al parecer la avería está entre el desagüe y la entrada de la tubería del solárium de dicha vivienda.

 

Respuesta:

En respuesta a tu pregunta y sin perjuicio de un dictamen pericial de un arquitecto y/o aparejador, considero:

               

1.- Que los Estatutos no contemplan los desagües como privativos. Entiendo que son comunitarios.

 

            2.- Conforme el artículo 25 que mencionas, la impermeabilización por el uso corresponde a los propietarios. No es un mal acuerdo que la Comunidad de Propietarios pague la impermeabilización de sustitución de tela asfáltica y el otro el pavimento.

 

Cordialmente,

 

      Sebastián Romaguera


¿Tienes dudas respecto a las funciones de este Colegio de Administradores de Fincas? ¿Podemos ayudarte?

Puedes ponerte en contacto con nosotros.