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Servicios

06 Agosto 2019

Arreglo puerta garaje   

Recientemente, una promotora nos ha contratado para Administrar una comunidad de propietarios de obra nueva, durante la puesta en marcha, se ha averiado la puerta del aparcamiento y, la promotora ha asumido el coste de reparación como garantía. Mi pregunta es la siguiente: la puerta de aparcamiento cumple con marcado CE de conformidad con la norma UNE-EN 13241-1:2004 pero algunos propietarios argumentan que la puerta no es la adecuada para el número de maniobras diarias que tiene que hacer según aforo de vehículos que tiene el aparcamiento y, nos requieren que reclamemos a la promotora un cambio de puerta por otra más adecuada.

 

Por favor, necesito asesoramiento legal respecto al tema porque entiendo que la reparación sí procede, pero un cambio de puerta, si cumple con lo estipulado por el código técnico de la edificación y normativas, no puedo reclamarlo puesto que, supone una mejora y no tiene nada que ver con las garantías.

 

Ruego respuesta concreta para no dar lugar a dudas con el argumento, puesto que lo remitiré a todos los propietarios de la finca.

 

Respuesta:

Evidentemente es un defecto o vicio achacable al promotor el hecho de instalar una puerta que no pueda asumir el aforo de vehículos. Yo personalmente gane un proceso judicial referido a ese problema y obligaron a la promotora a cambiarla.

 

Lo realmente necesario es acreditar que la puerta existe, conforme al aforo del aparcamiento. No basta decirlo…se precisa un informe pericial.

 

Cordialmente,

 

Sebastián Romaguera


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