Necesitaría hacer una consulta sobre reparto de gastos.
Situación: finca plurifamiliar con 2 piscinas en cubierta:
El mantenimiento corriente de la piscina de uso privativo, limpieza y mantenimiento del agua, lo asume la propiedad de la vivienda. La duda surge cuando se ha producido la rotura del skimmer, por desgaste (paso del tiempo), ¿la reposición de ese skimmer debe correr de parte de la comunidad?
En el apartado de RÉGIMEN DE COMUNIDAD de los Estatutos, en su cláusula PRIMERA, describe como elementos comunitarios “sin perjuicio de las asignaciones de uso establecidas en la escritura que se registra: el íntegro solar, tanto su parte edificada como en la no construida y por tanto, los patios y zona de retranqueo situados respectivamente en plantas menos cuatro y cero, la terraza solárium con piscina situada en la planta más tres, los cimientos, paredes maestras o de carga, estructura u obra gruesa, fachadas instalaciones generales de agua, electricidad, alcantarillado y en genera cuanto esté instalado o se instale en el edificio sin que su propiedad esté atribuida a alguna de las entidades de la división horizontal”. Habla de “piscina”, en singular, lo que sugiere que se está refiriendo a la piscina comunitaria.
Por otra parte, la cláusula TERCERA, dice: “La totalidad de los gastos originados por todo tipo de servicios e instalaciones comunes, incluso reparaciones y reposiciones se costearán por cuotas comunitarias por las unidades que gocen de dichos servicios”.
Y en el caso del vaso de la mencionada piscina, ¿estaría la Comunidad obligada a reparar o sustituir el vaso de la piscina, cuando éste tuviera algún tipo de avería o llegara al final de su vida útil?
No sé si la información aportada es suficiente para dar respuesta a mi consulta, en todo caso, quedo a su disposición para aportar otros datos que pudieran contribuir a establecer una respuesta. Muchas gracias.
Respuesta:
Realmente para determinar la responsabilidad debemos conocer la causa de esa rotura y para ello sería necesario un dictamen pericial completo del posible siniestro.
Sin perjuicio de ello, a mi entender, la mera rotura por desgaste del skimmer de una piscina de uso exclusivo, no debe abonarla la Comunidad en cuanto si realmente a lo largo de los años se hubiera mantenido, sustituyendo incluso los elementos básicos de la piscina, no se habría producido esta situación. Corresponde, a mi juicio, a los propietarios que tiene su uso, la reposición del skimmer.
En cuanto al tema del vaso de la piscina, cuando se produzca, deberá valorarse la causa de esa rotura y para ello es imprescindible el informe pericial. Las conjeturas futuras no forman parte del derecho.
Cordialmente, Sebastián Romaguera
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