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Servicios

12 Noviembre 2018

Arreglo terraza y balcón comunitario uso privativo   

 

Quisiera hacerle una consulta sobre terrazas/balcones.

 

Suponiendo que el balcón/terraza es de uso privativo, pero supone cubierta de la misma u otra vivienda, está claro que hablamos de un elemento comunitario de uso privativo.

 

Sin embargo, es el propietario quien usa esa terraza y tiene sus muebles, están allí,  etc. por uso privativo. Entonces, ¿Quien debe re-hacer las juntas, o reparar los sumideros? La Comunidad o el propietario?

 

Si hay filtraciones y es por la tela asfáltica, lo debe reparar la comunidad.

Pero si la filtración es por falta de juntas o baldosas rotas, ¿es el propietario quien tiene uso privativo quien debe asumir los costes?

 

Respuesta:

Posiblemente el título constitutivo de ese edificio contemple los balcones y terrazas como elemento privativo, pero realmente conforme determina el artículo 396 del Código civil, los balcones y terrazas forman parte de la fachada y tiene la consideración de elemento común aunque el uso lo sea para los propietarios de la respectiva vivienda.

 

Yo entiendo que si no existe una conducta irresponsable, culposa o dolosa del propietario en el uso de esos elementos comunitarios, la reparación le corresponde a la Comunidad de Propietarios. Ni que decir tiene que para ello se requiere un informe técnico.

 

Cordialmente,

 

Sebastián Romaguera


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