Quisiera hacerle una consulta sobre terrazas/balcones.
Suponiendo que el balcón/terraza es de uso privativo, pero supone cubierta de la misma u otra vivienda, está claro que hablamos de un elemento comunitario de uso privativo.
Sin embargo, es el propietario quien usa esa terraza y tiene sus muebles, están allí, etc. por uso privativo. Entonces, ¿Quien debe re-hacer las juntas, o reparar los sumideros? La Comunidad o el propietario?
Si hay filtraciones y es por la tela asfáltica, lo debe reparar la comunidad.
Pero si la filtración es por falta de juntas o baldosas rotas, ¿es el propietario quien tiene uso privativo quien debe asumir los costes?
Respuesta:
Posiblemente el título constitutivo de ese edificio contemple los balcones y terrazas como elemento privativo, pero realmente conforme determina el artículo 396 del Código civil, los balcones y terrazas forman parte de la fachada y tiene la consideración de elemento común aunque el uso lo sea para los propietarios de la respectiva vivienda.
Yo entiendo que si no existe una conducta irresponsable, culposa o dolosa del propietario en el uso de esos elementos comunitarios, la reparación le corresponde a la Comunidad de Propietarios. Ni que decir tiene que para ello se requiere un informe técnico.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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